Código deontológico

Introducción

Un código deontológico es un conjunto de normas y deberes dirigidos a un colectivo de profesionales para guiar el ejercicio de su profesión desde una perspectiva ética. Por tanto, en un documento de esta índole no se hace referencia, necesariamente, a como son de hecho las cosas, sino a como deberían ser, a cuáles son los valores que deben alumbrar nuestra práctica diaria. No se trata ahora de establecer cuál es la mejor técnica o como funciona tal o cual material, se trata de definir lo que está bien y lo que está mal, aquél comportamiento que, independientemente de sus consecuencias, es el más correcto en nuestra actividad profesional.

Si bien es cierto que no se debe alejar demasiado de la realidad, no lo es menos que un código deontológico no debe estar al servicio, forzosamente, de aquellas prácticas más comunes sólo porqué estén aceptadas por la mayoría. Debe ir más allá, debe tener en cuenta aquello que se considere mejor, lo que está bien hecho o, si se quiere, el ideal, aunque sea muy difícil e, incluso, casi imposible de conseguir.

Se puede argumentar que, por encima de cualquier código, está la conciencia de cada uno y la opción personal que nos ofrece nuestra libertad, es cierto, pero también lo es que cuando se establece el código deontológico de una profesión, se está haciendo referencia también a la manera de comportarse del conjunto de profesionales dentro del cual yo también estoy incluido y, por lo tanto, no debo olvidar que este momento, además de hacer uso de mi libertad individual, estoy representando a todo un colectivo de profesionales o, si se prefiere, a toda una profesión. Por lo tanto, y en ello radica la virtuosidad de los códigos deontológicos, me veo obligado en conciencia (además de la obligación que los estatutos indican en sus artículos 18, 85 y 88) a tenerlo como referente durante el ejercicio de mi profesión.

Se podrá debatir sobre lo que está bien o lo que está mal, sobre si es necesario incluir una norma o no, en éste sentido, y tratándose de valores sin un punto de referencia absoluto, todo es opinable y, si se quiere, también gratuito, pero una vez aceptado, consensuado o incluso votado, se debe de acatar y seguir.

Este código deontológico incluye normas y deberes de los profesionales protésicos dentales en tres ámbitos: en primer lugar durante el ejercicio de la profesión, en segundo lugar considera la actitud con los colegas, órganos de gobierno y equipos de salud bucodental y en tercer lugar, los deberes con el paciente-usuario destinatario de la prótesis. Es un documento que se sitúa en un espacio y en un momento concreto, pero somos conscientes de los cambios sociales que se producen en nuestro entorno, a los que la prótesis dental, como actividad social, tampoco es ajena y por lo tanto, se ha tenido presente también situaciones de futuro. No obstante, hay que considerar la posibilidad de establecer modificaciones o renovaciones de acuerdo con las nuevas situaciones que se puedan presentar.

En definitiva, el objetivo de este código deontológico no es otro que el de establecer unas pautas de comportamiento profesional, desde una perspectiva ética, para todos los que integramos este colectivo para, de esta manera, llevar nuestra profesión a las cotas más altas de la dignidad y prestigio social posibles.

 

1º. Deberes en el ejercicio de la profesión.

1.1. El profesional protésico dental deberá cumplir las normativas vigentes establecidas en materia de instalaciones de su laboratorio, así como la legislación laboral-higiénico-sanitaria dictada al efecto para ofrecer a la sociedad el producto diseñado, reparado o fabricado con las máximas garantías posibles a fin de colaborar en el prestigio de la profesión.

1.2. El profesional protésico dental deberá valorar cuidadosamente su competencia profesional y si no se considera preparado adecuadamente para desarrollar una función o tarea, ya que la complejidad de las necesidades del paciente-usuario excede de sus conocimientos, debe comunicarlo al cliente que le haya encargado el trabajo. Ante la duda no arriesgará en ninguna acción que pueda causar cualquier perjuicio al paciente-usuario sino que deberá consultar a colegas o delegar el trabajo en otros laboratorios cualificados.

1.3. El profesional protésico dental en cualquier ámbito donde desarrolle su labor (laboratorios, comercial, cursos, enseñanza, etc.) debe poseer los conocimientos y la calificación técnica que le permita asumir sus responsabilidades profesionales.

1.4. El profesional protésico dental debe comprometerse a mantener y enriquecer su competencia profesional, incorporando las nuevas técnicas y los conocimientos resultantes de los avances científicos, para proporcionar la calidad debida a todos sus trabajos.

1.5. El profesional protésico dental debe mantener una actitud crítica permanente hacia su labor con el fin de garantizar una mejora profesional constante.

1.6. El profesional protésico dental deberá intercambiar conocimientos y experiencias con otros profesionales de la odontoestomatología y prostodoncia y participar, además, en cursos y programas de formación continuada.

1.7. El profesional protésico dental titular de un laboratorio tiene la responsabilidad sobre la competencia y los trabajos realizados por sus colaboradores.

1.8. El profesional protésico dental no debe prestar su colaboración en prácticas contrarias a la ética, ni las encargará a colegas o personal colaborador.

1.9. Se establece como norma general que la publicidad dirigida a la promoción de nuestros productos tendrá básicamente carácter científico y/o estético e irá dirigida preferentemente a los profesionales.

1.10. En el caso que, por la naturaleza del producto, se hiciese publicidad directa al público, los mensajes publicitarios deberán estar previamente autorizados por el Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Cataluña, y de acuerdo con la legislación vigente.

1.11. Se prohibe explícitamente el otorgamiento de comisiones o primas, en metálico o en especie, a los profesionales.

 

2º. Actitud con los colegas, órganos de gobierno y los equipos de salud bucodental.

2.1. Las relaciones con profesionales protésicos dentales, y con los miembros de los equipos de salud bucodental, deben basarse en el respeto mutuo y en la delimitación de las funciones propias de cada profesional.

2.2. El profesional protésico dental no utilizará ningún medio de comunicación público o profesional para realizar declaraciones que sean falsas, fraudulentas, injustas o que induzcan al engaño, referidas a compañeros de profesión ya sea con alusiones personales o sobre sus técnicas de trabajo.

2.3. Referido a sus colegas, se abstendrá de efectuar críticas, denuncias o difamaciones, sin pruebas o testigos que confirmen lo expuesto. En este caso se procederá de la manera más discreta y en los organismos profesionales que intervengan según ley, para poder sancionar si es el caso.

2.4. El profesional protésico dental no debe intentar apropiarse, con métodos contrarios a la ética profesional, de los clientes de sus colegas y, además, en aquellos casos en que se haya permanecido como colaborador de un laboratorio deberán haber transcurrido como mínimo dos años.

2.5. Los problemas que afecten al colectivo de profesionales deberán discutirse en el seno de los organismos profesionales competentes y sólo cuando se agote esta vía se podrá recurrir a otros medios.

2.6. El profesional protésico dental que participe en órganos de gobierno del Colegio, asociaciones o instituciones, debe comprometerse a mantener una actitud ética en su línea de actuación.

2.7. Los miembros del equipo de gobierno del Colegio están obligados a guardar secreto sobre las deliberaciones o resoluciones que en las respectivas juntas se acuerden como reservadas.

2.8. Aquellos que participen en órganos de gobierno, no deben sacar provecho (promoción profesional, ventajas económicas, adquisición de equipos, etc.) en el uso de sus cargos. Además, debe haber transparencia en la contratación de servicios, personal administrativo, en la adjudicación de presupuestos para adquisiciones y en todos aquellos aspectos que puedan implicar un beneficio personal o compartido por unos pocos.

2.9. El profesional protésico dental, como miembro del Colegio Profesional, debe exigir que éste cumpla con el deber de:

a) Exigir que los derechos adquiridos como profesionales sean protegidos debidamente.

b) Defender que las condiciones de trabajo sean económica y socialmente justas.

c) Velar por tener unas condiciones de trabajo que le permitan ejercer su profesión de una manera autónoma y obtener una legítima satisfacción personal y profesional.

d) Promover y controlar el cumplimiento del código de ética profesional.

e) Defender a los colegas que se vean perjudicados por el cumplimiento de estos principios éticos.

f) Arbitrar en los conflictos que surjan en el ejercicio de la profesión.

g)Velar por la calidad de la enseñanza de la prótesis dental.

h) Velar para que los profesionales estén presentes en los órganos de gobierno estatales responsables de la planificación y ordenación de nuestra profesión.

i) Promover y facilitar, con los medios que tenga a su alcance, la formación continuada de todos los profesionales.

j) Sancionar la mala práctica profesional.

 

3º. Deberes con el paciente-usuario destinatario de la prótesis.

3.1. El profesional protésico dental, ante la detección de un error en el ejercicio de su profesión que pueda perjudicar al paciente-usuario de la prótesis, tiene la obligación de hacer servir todos los recursos a su alcance para que el error se evite o quede paliado cuando sea posible. No obstante, siempre deberá comunicarlo al cliente odontoestomatólogo.

3.2. Se debe contemplar, rigurosamente, el secreto profesional, manteniendo estrictamente reservada toda la información que el odontoestomatólogo le haya confiado con relación al paciente-usuario a quién va destinada la prótesis. Serán excepciones los siguientes casos:

a) Cuando se deba responder a las demandas de la medicina forense o peritaje judicial.

b) Cuando el silencio implique un peligro colectivo o se prevea un peligro inminente y grave para cualquier miembro del equipo de salud bucodental o para otra persona cualquiera.

3.3. El profesional protésico dental deberá trabajar con materiales acreditados por el control de normas internacionales. Ello deberá garantizarse con la presentación de una Tarjeta de Calidad al cliente odontoestomatólogo.