19.03.2024

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REAL DECRETO-LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19

Seguidamente, y continuando con nuestra intención de poder ofrecer información sobre posibles ayudas ofrecidas por el gobierno, os facilitamos el acceso al informe jurídico elaborado por el abogado del Copdec, Sr. Carles Ribas, en relación al Real Decreto Ley de referencia.

Los destinatarios de las ayudas serán las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia (sectores hostelería, restauración, industria manufacturera, comercio, transporte, actividades relacionados con la cultura y el deporte,...) La actividad desarrollada por nuestro sector no figura incluida en esta norma y, por tanto, no es posible acceder a las ayudas establecidas.

Para acceder al informe clicar aquí
Barcelona, 24 de marzo de 2021

 




REAL DECRETO-LEY 30/2020, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO

Seguidamente os facilitamos el acceso al informe jurídico elaborado por el abogado del Copdec, Sr. Carles Ribas, en relación al Real Decreto Ley de referencia, publicado el pasado miércoles en el BOE. Esta norma introduce modificaciones importantes respecto a las condiciones aplicables a los ERTES derivados de la COVID-19. También hace referencia a medidas de apoyo a los trabajadores autónomos.

Os facilitamos también la respuesta a preguntas de interés, derivadas del estudio del mencionado texto legal, que pueden ser ampliadas posteriormente.

Para acceder a las preguntas y respuestas clicar aquí.

 

Barcelona, 2 de octubre de 2020




REAL DECRETO LEY 24/2020, DE 26 DE JUNIO DE MEDIDAS SOCIALES DE REACTIVACIÓN DEL TRBAJO Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR INDUSTRIAL


REAL DECRETO LEY 18/2020, DE 12 DE MAYO, DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO

Seguidamente os facilitamos el acceso al informe jurídico elaborado en relación al Real Decreto Ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, publicado ayer en el BOE. Como sabéis nos encontramos en una situación que no es estática y, en consecuencia, esta norma introduce modificaciones importantes respecto a las condiciones aplicables a los ERTOS derivados de la COVID-19, sobre los que os informábamos en anteriores informes.

Para acceder a la traducción al castellano del informe clicar aquí

Como siempre estamos a vuestra disposición para cualquier duda que se os pueda plantear.

Barcelona, 14 de mayo de 2020

 



RESOLUCIÓN SLT/983/2020, DE 8 DE MAYO, DEL DEPARTAMENTO DE SALUD DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

En fecha de hoy se ha publicado en el DOGC la Resolución SLT/983/2020, de 8 de mayo, por la que se adoptan nuevas medidas organizativas en relación con los centros, servicios y estableciminetos de titularidad privada de régimen ambulatorio, en el marco del proceso de evolución de la situación epidemiológica. De acuerdo con esta Resolución, y según el comunicado hecho público en la web del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Cataluña (COEC), a partir de mañana las clínicas dentales pueden retomar la actividad asistencial programada de manera escalonada, de acuerdo con el criterio profesional y priorizando la atención de motivos de consulta de más relevancia.

Os trasladamos esta información para que estéis preparados para reiniciar la actividad, con fiel cumplimiento de las medidas oportunas de higiene, seguridad y prevención de riesgos para la salud de las personas implicadas.

Barcelona, 11 de mayo de 2020

 



NUEVAS MEDIDAS DE APOYO Y AYUDAS A LAS MICROEMPRESAS, AUTÓNOMOS Y A LAS EMPRESAS COOPERATIVAS

El pasado 7 de mayo se publicaba en el DOGC el Decreto Ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y mobilidad para hacer frente a la COVID-19.

Barcelona, 11 de mayo de 2020

 



TRANSICIÓN DE LOS LABORATORIOS DENTALES HACIA LA NUEVA NORMALIDAD

Existe cierta incertidumbre en relación a la transición de los laboratorios dentales hacia la nueva normalidad. En el comunicado emitido por el Copdec en fecha 17 de abril de 2020 os informábamos que la actividad del protésico dental se consideraba un servicio esencial, si bien quedaba limitada de forma exclusiva a atender urgencias, concretamente "en aquellos casos en que la asistencia sanitaria que prestan sea necesaria para resolver aquellos problemas de salud que pudieran tener una resolución desfavorable si se demora su tratamiento". Además concretábamos que, teniendo en cuenta que la relación de las diferentes situaciones que se pueden considerar como urgencia puede ser muy amplia, lo más adecuado era que fuera el clínico quien estableciera este criterio en el momento de realizar la correspondiente prescripción.

Con fecha 29 de abril el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Cataluña ya indicaba que transcurridas casi siete semanas desde el inicio del estado de alarma, era muy probable que en algunos casos el acto asistencial que antes se había considerado aplazable ya no lo fuera en la actualidad dado el paso del tiempo.

Con fecha de ayer, 4 de mayo, el Consejo de Dentistas emitió un comunicado donde hace una interpretación no vinculante de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, en base a la que entiende que las clínicas dentales pueden reabrir para la realización de sus actividades, y ello sometido a las condiciones establecidas en la mencionada Orden.

Esta norma es imprecisa y poco esclarecedora pero, junto con el contenido de los comunicados señalados, y sin dejar de lado que ya son muchos los clínicos que están manifestando su intención de retomar la actividad y se están poniendo en contacto con los laboratorios, consideramos que sería conveniente prepararse para reiniciar nuestra actividad, con fiel cumplimiento de las medidas oportunas de higiene, de seguridad y de prevención de riesgos para la salud de las personas implicadas. Hay que pensar que, en el caso de que esta interpretación no fuera la correcta, nuestro colectivo estaría atendiendo las prescripciones emitidas por el dentista y de acuerdo con las indicaciones de los representantes de su colectivo; por lo tanto no sería responsabilidad nuestra.

Respondiendo a la inquietud manifestada por algunos colegiados que tienen clientes en provincias vecinas y que necesitan desplazarse a las clínicas, ya sea para entregar trabajos u otras necesidades, informamos que, de acuerdo con nuestro asesor jurídico, no existe ningún problema, por la consideración esencial de nuestra actividad como profesionales sanitarios. Sin embargo recomendamos disponer del certificado autorresponsable del Departamento de Interior, donde quede constancia de la situación de necesidad que provoca el desplazamiento, así como el trayecto de origen y de destino. Si no lo tenéis a vuestro alcance podéis descargarlo del siguiente enlace:

Estamos a vuestra disposición para atender cualquier duda que se os pueda plantear.

Barcelona, 5 de mayo de 2020



INFORMES REAL DECRETO LEY 15/2020, DE 21 DE ABRIL DE 2020, DE MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS PARA APOYAR LA ECONOMÍA Y EL EMPLEO

Después de realizar el análisis pertinente se adjuntan informes, que recogen las nuevas medidas fiscales y de arrendamientos no destinados a la vivienda, para autónomos, pequeñas y medianas empresas.

Para acceder a la traducción al castellano del informe de los arrendamientos que no sean destinados a la vivienda clicar aquí.

Para acceder a la traducción al castellano del informe sobre nuevas medidas fiscales clicar aquí.

Barcelona, 24 de abril de 2020

 



RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN

Nos consta que desde el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia ya se han emitido resoluciones de ERTES presentados por laboratorios dentales y tramitados por los asesores del Copdec. También colegiados que han hecho la solicitud a través de su gestor de confianza nos han informado que han recibido la correspondiente resolución. Todas ellas han sido favorables pero, si éste no fuera tu caso, no dudes en utilizar el servicio que desde el Copdec te ofrecemos, para poder acceder al asesoramiento de los profesionales expertos en cuestiones jurídicas y laborales.

Es importante tener en cuenta que la duración de los expedientes de regulación de empleo por fuerza mayor no se podrá prolongar más allá del período en que se mantenga el estado de alarma. Una vez se levante dicho estado, habrá que ver si se permite reiniciar plenamente la actividad de las clínicas y laboratorios dentales, aunque resulta evidente que en nuestro caso no podremos empezar a trabajar de inmediato, como querríamos, hasta que paulatinamente nos vayan llegando las prescripciones de encargos. Como sabéis nos encontramos en una situación totalmente excepcional que no se ha producido anteriormente y que no es estática. Nuestros asesores nos indican que habrá que ver si es posible que estos ERTES por fuerza mayor se puedan transformar, de ser necesario, en ERTES por causas productivas o económicas. Pero no se puede descartar que haya que presentar un nuevo expediente. En estos momentos todavía no está claro si la primera opción será viable. Sin embargo sería oportuno que, junto con tu gestor habitual o, si así lo prefieres, a través de los asesores que te ofrece el Copdec, empieces a analizar esta situación y, en su caso, a trabajar en la preparación de la documentación necesaria a tal efecto.

En cuanto a los autónomos que hayáis procedido a solicitar la prestación económica extraordinaria aprobada por el Real Decreto Ley 8/2020, también nos consta que empiezan a llegar resoluciones positivas aunque es posible que muchos aún no tengáis respuesta, pues las mutuas disponen de un plazo de 30 días hábiles para resolver. Pero en el momento en que os la comuniquen también nos gustaría estar informados. De esta manera estaríamos en disposición de poder ofrecer nuestra ayuda, a través de nuestros asesores, ante posibles resoluciones desfavorables, si se producen. Ya os podemos adelantar que algunos autónomos que hicieron la solicitud de dicha prestación única para el mes de marzo, ya la han cobrado.

Los trabajadores por cuenta ajena que os habéis visto afectados por un ERTE, seguro que el laboratorio para el que trabajáis ya habrá facilitado los datos necesarios para que podáis cobrar la prestación por desempleo. Pero en el caso de que tengáis alguna consulta, no dudéis en contactar con nosotros para intentar aclararla, ya sea directamente a través de Secretaría, o derivándola a nuestros asesores, jurídico o laboral.

Seguidamente podréis encontrar un resumen de las principales ayudas o medidas que ofrece la Administración para las diferentes situaciones laborales de nuestros colegiados, a efectos de que las podáis consultar. Como es evidente os mantendremos informados de los posibles cambios que se vayan produciendo.


Para  acceder a la traducción al castellano del informe correspondiente a ayudas para trabajadores por cuenta ajena clicar aquí

Para  acceder a la traducción al castellano del informe correspondiente a ayudas para autónomos activos clicar aquí

Para  acceder a la traducción al castellano del informe correspondiente a ayudas para autónomos no activos clicar aquí

Para  acceder a la traducción al castellano del informe correspondiente a ayudas para sociedades activas clicar aquí

Para  acceder a la traducción al castellano del informe correspondiente a ayudas para sociedades no activas clicar aquí

Para  acceder a la traducción al castellano del informe correspondiente a ayudas generales clicar aquí

En el BOE de hoy se publica el Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Se trata de un documento de 59 páginas que ya estamos analizando para poder ofreceros la información correspondiente.

La Junta de Gobierno, junto con el personal del Copdec y nuestros asesores, continuaremos trabajando para ofrecer apoyo a todos/todas los/las colegiados/colegiadas, independientemente de que trabajéis por cuenta propia o ajena. ¡No estáis solos! Sois nuestra máxima prioridad y, en consecuencia, utilizaremos los recursos que tengamos a nuestro alcance para intentar que juntos podamos retomar la actividad de la mejor manera posible.

¡Cuidaos! ¡Saldremos adelante!

La Junta de Gobierno

Barcelona, 22 de abril de 2020

 



¿LOS LABORATORIOS DENTALES PUEDEN TENER ACTIVIDAD ACTUALMENTE?

A lo largo de esta semana algunos colegiados se han dirigido al Copdec para preguntar si pueden o deben tener abierto el laboratorio dental. Con fecha 2 de abril os comunicábamos que la Orden SND/310/2020 no declaraba experesamente a los laboratorios dentales como servicios esenciales y por tanto, durante el periodo de confinamiento total, tenían que paralizar la actividad.

Pero según el escrito de fecha 13.04.2020 de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, y teniendo en cuenta el RD 463/2020, la Orden SND/232/2020 y la interpretación de la Orden SND/310/2020, se considera que la actividad del protésico dental, como profesional sanitario, es un servicio esencial, si bien tiene que quedar limitada de manera exclusiva a atender obligatoriamente urgencias, concretamente "en aquellos casos en que la asistencia sanitaria que presten sea necesaria para resolver aquellos problemas de salud que pudieran tener una resolución desfavorable si se demora su tratamiento".

A efectos de no entrar en polémicas de lo que se puede considerar una urgencia, pues la relación de las diferentes situaciones puede ser muy amplia, entendemos que lo más adecuado es que sea el clínico quien establezca este criterio a la hora de hacer la correspondiente prescripción.

No es necesario que esté abiero el centro de trabajo, pero sí tener habilitado un sistema de información de contacto (por ejemplo mediante desvío de llamadas, o a través de teléfono móvil), de manera que la clínica dental pueda contactar fácilmente con el titular del laboratorio en caso de presentarse una urgencia.

De hecho, por lo que nos habéis ido comunicando muchos de vosotros, ya es la situación que se ha producido desde el momento de la instauración del estado de alarma y hasta la actualidad.

Como siempre estamos a vuestra disposición para atender cualquier duda que se os pueda plantear.

Barcelona, 17 de abril de 2020




PYMES Y AUTÓNOMOS PODRÁN APLAZAR A MAYO LAS DECLARACIONES DE IMPUESTOS DEL MES DE ABRIL


El Consejo de Ministros ha aprobado el Real decreto ley 14/2020 (publicado hoy en el BOE) que amplía hasta el mes de mayo los plazos de presentación y pago de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos para pymes y autónomos que habitualmente se hacen el mes de abril. Seguramente tu gestor te habrá informado sobre esta novedad pero, por si no fuese así, te lo hacemos saber para que te puedas acoger a esta medida.

La norma establece que los que tienen una facturación de hasta 600.000 euros podrán aplazar hasta el 20 de mayo la presentación de la declaración trimestral del IVA y el pago fraccionado del Impuesto sobe Sociedades, así como del IRPF. En el caso de declaraciones domiciliadas, el plazo se amplía también un mes y pasa del 15 de abril al 15 de mayo. Independientemente del momento de la presentación, todos los cargos se realizarán el 20 de mayo. Esto incluye también las declaraciones presentadas antes del 15 de este mes.

Las empresas que superen los 600.000 euros de facturación no podrán aplazar la presentación de las declaraciones, pero sí podrán aplazar el pago de impuestos.

Barcelona, 15 de abril de 2020




RESPUESTAS A DUDAS PLANTEADAS POR COLEGIADOS

Con la intención de hacer extensiva la respuesta a diferentes consultas realizadas por colegiados, principalmene relacionadas con el cobro de la prestación de desempleo como consecuencia de un ERTE, adjuntamos nuevo informe que creemos puede resultar de vuestro interés.

Para acceder a la traducción al castellano del informe clica aquí

Barcelona, 7 de abril de 2020




EXPODENTAL 2020 SE APLAZA AL 2022

Expodental aplaza la celebración de su próxima edición al año 2022. Esta decisión ha sido adoptada por Ifema y el Comité Organizador de Expodental, como consecuencia de la situación generada por el COVID-19.

Para acceder a la nota de prensa clica aquí

Barcelona, 7 de abril de 2020

 



RESOLUCIÓN TSF/806/2020, DE 2 D'ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LAS PESONAS TRABAJADORAS, AUTÓNOMAS, PERSONA FÍSICA, PARA LA COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS ECONÓMICAS COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19

Con fecha de hoy se ha publicado en el DOGC la Resolución TSF/806/2020, de 2 de abril, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para las personas trabajadoras autónomas, persona física, para la compensación de pérdidas económicas como consecuencia del COVID-19, del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat de Catalunya. Adjuntamos informe jurídico elaborado por el abogado del Copdec. Como podéis ver son muchos los requisitos necesarios para poder acceder a la ayuda, lo que provocará que el número de beneficiados sea reducido.

El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes a contar desde mañana 4 de abril de 2020, que  se resolverán por orden cronológico de presentación y hasta agotarse el crédito disponible. Por este motivo hemos querido haceros conocer esta información en el mismo día de su publicación pues es evidente que, en el caso de reunir los requisitos para solicitar la ayuda, es importante hacerlo lo antes posible.

Informe jurídico

Barcelona, 3 de abril de 2020

 




INFORME JURÍDICO SOBRE LAS MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS APROBADAS POR EL REAL DECRETO LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO

Adjunto encontraréis informe realizado por el asesor jurídico del Copdec, que resume las medidas urgentes complementarias aprobadas por el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo. La mencionada normativa, publicada ayer en el BOE, es un extenso documento de 88 páginas.

Para acceder a la traducción al castellano del informe original clica aquí.

Recordad que los colegiados tenéis la posibilidad de plantear vuestras dudas a los siguientes profesionales:

Carles Ribas, asesor jurídico del Copdec                972 22 57 00

Sebastià Esquerrà, asesor laboral del Copdec         93 487 88 08 (de 10 a 15h)

 Barcelona, 2 de abril de 2020

 



PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE POSIBLES AYUDAS ECONÓMICAS PARA AUTÓNOMOS

Adjunto encontraréis listado de preguntas, con la respuesta revisada por el asesor jurídico del Copdec, relacionadas con las posibles ayudas económicas para autónomos.

Para acceder al documento clica aquí

Barcelona, 31 de marzo de 2020

 



MODIFICACIONES IMPORTANTES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 9/2020, DE 27 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS, EN EL ÁMBITO LABORAL, PARA PALIAR LOS EFECTOS DERIVADOS DEL COVID-19

Adjunto encontraréis informe elaborado por el asesor jurídico del Copdec, donde tendréis información relacionada con las modificaciones derivadas del Real Decreto Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

Para acceder al documento clica aquí

 Barcelona, 30 de marzo de 2020

 



RESOLUCIÓN SLT/762/2020, DE 23 DE MARZO DEL DEPARTAMENTO DE SALUD

Para acceder al documento clica aquí

Es evidente que puede ser interpretable si esta resolución incluye a los laboratorios de prótesis dental. Teniendo en cuenta el contacto existente con el paciente para cuestiones de color y estética, se ha estudiado conjuntamente con el asesor jurídico del Copdec y se considera que, sin ser un documento vinculante, es suficientemente válido para incorporar en la presentación de ERTES por fuerza mayor.

Barcelona, 24 de marzo de 2020




GESTIONES REALIZADAS POR EL COPDEC PARA CANALIZAR UNA COLABORACIÓN EFECTIVA DE NUESTRO SECTOR EN LA FABRICACIÓN DE VÁLVULAS PARA RESPIRADORES

Sin duda os habrá llegado información sobre la iniciativa de diferentes grupos de profesionales que se ofrecen a fabricar, con impresoras 3D, productos de extrema necesidad para los hospitales. En este sentido queremos dar a conocer que se han mantenido contactos con el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Cataluña, con el Departamento de Salud y con el Consorcio Corporación Sanitaria Parc Taulí. Además durante el fin de semana del 21 al 22 de marzo se ha creado un grupo, COPDEC 3D, donde inmediatamente se han incorporado 30 compañeros, que ya han realizado múltiples pruebas.

Actualmente estamos a la espera de que desde la Administración se nos dé a conocer qué tipo de piezas son las más necesarias y con qué material deberían ser impresas. Entendemos que esta sería la única manera de que la iniciativa pudiera tener una adecuada efectividad. Los colegiados / las colegiadas que dispongan de impresoras 3D y estén interesados / interesadas en colaborar desinteresadamente en esta iniciativa pueden comunicarlo por teléfono al Copdec, 93 457 64 99. Pero, insistimos, no se iniciará ninguna actividad de fabricación hasta no disponer de respuesta de la Administración para que, además de buena voluntad, podamos cumplir los objetivo perseguidos según los requisitos sanitarios establecidos.


              

Barcelona, 24 de marzo de 2020




INFORME EXPLICATIVO DE LOS TRÁMITES PARA PRESENTAR ERTES

Adjunto encontraréis informe elaborado por el asesor jurídico del Copdec, donde tendréis más información relacionada con la tramitación correspondiente para la presentación de ERTES.

Informe asesor jurídico del Copdec

Preguntas y respuestas más frecuentes sobre ERTES

Barcelona, 23 de marzo de 2020

 



SOLICITADA LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD DE LOS LABORATORIOS DE PRÓTESIS DENTAL

A la pregunta que se nos ha planteado varias veces en las últimas horas interesándose por qué el Copdec no solicitaba al Ministerio de Sanidad y Consumo la suspensión temporal de la actividad de los laboratorios dentales, y aunque podría haber sido una actuación que presentada por algunos colegios a título particular seguramente habrá tenido un buen efecto ante sus colegiados, teníamos claro que era una interferencia innecesaria en estos momentos. El Ministerio de Sanidad y Consumo no desea 17 peticiones, una por cada colegio, sino una única solicitud del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales en representación de todos sus miembros.

Como consecuencia del  envío de dos escritos y  diferentes llamadas telefónicas dirigidas al Consejo General de Protésicos Dentales insistiendo en la necesidad de esta actuación, hemos conseguido que la solicitud en cuestión se hiciera efectiva.

Más informació:

Carta al Ministro de Sanidad y Consumo

 Barcelona, 20 de marzo de 2020

 


EL COPDEC ACLARA CONSULTAS REALIZADAS POR LOS COLEGIADOS

Ante las dudas coincidentes que, ya sea por correo electrónico o teléfono, algunos / algunas colegiados / colegiadas nos estáis haciendo llegar, consideramos oportuno hacer las siguientes aclaraciones:

1. Se nos pide que el Copdec declare el cierre de los laboratorios de prótesis dental: debemos hacer constar que esta no es una decisión que podamos adoptar. Ya nos hemos dirigido al Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales para que formule esta petición, al igual que lo han hecho otros consejos de profesiones sanitarias. Actualmente el Gobierno Estatal ha asumido las competencias para aplicar medidas drásticas para frenar el COVID19 y, por tanto, es a quien le corresponde establecer las medidas de cierre de establecimientos, comercios y empresas, y los únicos interlocutores profesionales válidos son los consejos generales. Hay que tener en cuenta que el Consejo de Dentistas ya lo ha solicitado y, aunque tratándose de una profesión con contacto directo con el paciente, hasta el momento el Ministerio de Sanidad no se ha manifestado afirmativamente.

Somos plenamente conscientes de que la presentación de un ERTE por fuerza mayor, como consecuencia de suspensión de la actividad por decreto, facilitaría mucho su tramitación. Pero no obstante se puede presentar un ERTE de igual manera por fuerza mayor por otras causas que la normativa establece y se están aceptando con facilidad. Hay que tener en cuenta que el silencio administrativo, pasado 5 días, es positivo. Sin dudas vuestros asesores laborales son conocedores de esta operativa.

Como sabéis no se trata de un decreto cerrado y posiblemente se producirán diferentes modificaciones. Entre otros se podría decretar el cierre de diferentes actividades como la nuestra, o incluso un confinamiento general temporal. Por ello conviene mantener la calma, no precipitarse y evitar la adopción de medidas que, quizá, no sean las más acertadas.

     2. Para cualquier duda derivada de la interpretación del informe jurídico publicado podéis dirigiros a su autor, Sr. Carles Ribas:

Tel. 972225700

Para aquellos / aquellas colegiados / colegiadas que no tengan ningún tipo de posibilidad para contratar un gestor que pueda gestionar la tramitación derivada de las medidas correspondientes a la actual situación podríamos estudiar que fuera dicho asesor quién os la realizara, y el Copdec, en función de sus posibilidades, intentaría colaborar en los costes correspondientes en aquellos casos de mayor necesidad.

3. Seguidamente encontraréis una batería de preguntas que nos habéis ido formulando, con la correspondiente respuesta, que iremos ampliando gradualmente y que creemos os pueden resultar de utilidad para aclarar otras dudas que se os puedan plantear.

Barcelona, ​​20 de marzo de 2020




EL COPDEC SUSPENDE DE MANERA DEFINITIVA EL COBRO DE LA CUOTA COLEGIAL CORRESPONDIENTE AL 2º TRIMESTRE DE 2020

Como consecuencia del grave perjuicio que la situación de estado de alarma generada por el COVID-19 provocará en nuestro sector, la Junta de Gobierno del Colegio de Protésicos Dentales de Cataluña ha decidido suspender de manera definitiva el cobro de la cuota colegial correspondiente al 2º trimestre de 2020, que se debería de girar el próximo mes de abril.

Barcelona, ​​19 de marzo de 2020





INFORME SOBRE LAS MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS APROBADAS POR EL REAL DECRETO LEY 8/2020, PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19

En el BOE del 18 de marzo de 2020 se publicó el Real Decreto Ley 8/2020, sobre las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Se trata de un documento de 46 páginas que ha sido necesario analizar detenidamente por parte de nuestros asesores jurídicos, para poder obtener el informe que a continuación adjuntamos.

Somos conscientes de vuestra más que justificada inquietud y de la necesidad de tener información que os permita decidir cómo actuar pero tenéis que entender que es fundamental que nuestras comunicaciones tengan veracidad y esten debidamente contrastadas y evitar que, por actuar de manera precipitada, se pueda facilitar información errónea, como en algunos casos ajenos a nosotros está sucediendo.

Una vez leído el infome mencionado estamos a vuestra disposición para que, preferiblemente por correo electrónico, podáis plantear vuestras dudas al respecto. En el caso que no dispongáis de este medio de comunicación podéis establecer contacto telefónico, aunque deberéis tener paciencia ya que nuestras líneas están saturadas.

Estamos, como siempre, a vuestro lado para intentar ayudaros en función de nuestras posibilidades.


Barcelona, 19 de marzo de 2020




COMUNICADO A LOS COLEGIADOS

Desde  el Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Cataluña, y ante la incertidumbre que algunos de nuestros miembros manifiestan, consideramos oportuno realizar las siguientes declaraciones:

1. Los laboratorios de prótesis dental no están sujetos a ninguna obligación concreta respecto al mantenimiento o el cese de la actividad de sus instalaciones. Cada empresa debe adoptar la decisión que considere más oportuna, aconsejamos de mutuo acuerdo con sus clientes, para evitar el incumplimiento de encargos de trabajo.

2. Es muy posible que en los próximos días muchas clínicas dentales decidan suspender su actividad o mantenerla exclusivamente para urgencias, lo que sin dudas representará un descenso muy importante de la entrada de trabajos en los laboratorios dentales. En consecuencia hay que prepararse para una situación realmente complicada.

3. Desde la Administración se están prometiendo muchas ayudas, pero a estas alturas todavía no están suficientemente concretadas. Estamos trabajando con los asesores jurídicos y laborales para que, en el momento que disponemos de información fidedigna y contrastada, podamos hacerla extensiva por esta misma vía.

4. La Junta y el personal administrativo del Copdec mantendrá su actividad y estará en contacto permanente. Por lo tanto podéis plantear vuestras consultas por las vías habituales, ya sea correo electrónico o contacto telefónico, e intentaremos ayudaros en función de las posibilidades existentes.

A pesar de ser circunstancias muy difíciles creemos necesario transmitir un mensaje de calma y sugerir que mantengáis la estructura que tanto os ha costado organizar. Hay que tener confianza en que todos juntos superaremos esta situación crítica que nos toca vivir y es importante que estamos preparados para cuando este deseo sea una realidad.

Aunque se presentan unas semanas muy duras, desde el Colegio recomendamos seguir estrictamente las indicaciones de las autoridades correspondientes.

Más información:

Departament de Salut:

http://canalsalut.gencat.cat/ca/salut-a-z/c/coronavirus-2019-ncov/material-professionals/

Ministerio de Sanidad:

https//www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/home.htm

Organización Mundial de la Salud


Consejo de Colegios de Protésicos Dentales de Españas:

https://www.consejoprotesicosdentales.org/pdf-n4564

Indicaciones de los mossos d'esquadra sobre las restricciones de actividades por el COVID-19 en Cataluña:


Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/14/pdfs/BOE-A-2020-3692.pdf


Comunicado

Teléfonos de contacto: 93 457 64 99 / 646 595 269

Barcelona, 16 de març de 2020




VÍDEO DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE PROTÉSICOS DENTALES DE ESPAÑA EN RELACIÓN AL USO DE SISTEMAS CAD CAM EN LAS CLÍNICAS DENTALES

El Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España ha elaborado un vídeo en relación al uso de sistemas CAD CAM en las clínicas dentales. Este documento fue presentado en la asamblea general ordinaria celebrada por la mencionada Entidad en fecha 29.11.2019, con una buena aceptación de los colegios de protésicos dentales presentes, entre ellos el Copdec.

Podéis acceder a su contenido clicando en el siguiente acceso:






LA AUTORIDAD CATALANA DE LA COMPETENCIA HA RESUELTO SOBRE EL EXPEDIENTE POR INFRACCIÓN DE LA NORMATIVA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA INSTADO CONTRA EL COLEGIO OFICIAL DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE CATALUÑA

Para acceder clica aquí




ACTUACIONES HACIA CLÍNICAS DENTALES QUE DISPONEN EN SUS INSTALACIONES DE SISTEMAS PARA FABRICAR O SEPARAR PRÓTESIS DENTALES Y OTROS PRODUCTOS SANITARIOS DENTALES A MEDIDA

Para acceder clica aquí




PUBLICIDAD DE PRODUCTOS SANITARIOS

Para acceder clica aquí



EL COPDEC DISTRIBUYE ENTRE LAS CLÍNICAS DENTALES DE CATALUÑA LA RELACIÓN DE LABORATORIOS AUTORIZADOS PARA LA FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS SANITARIOS DENTALES A MEDIDA

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CAMBIOS EN NORMATIVA FISCAL Y JURÍDICA DE LAS SOCIEDADES CIVILES PARTICULARES

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ESCRITO DE RESPUESTA A LA EDITORIAL DE LA REVISTA DENTAL PRÓTESIS Nº 193

Para acceder clica aquí
 



CAMBIOS EN LAS RETENCIONES A PARTIR DEL 12 DE JULIO

A partir del 12 de julio se han introducido cambios en los tipos de retención aplicables durante el año 2015:

* Rentas de actividades profesionales y por impartir cursos: los rendimientos satisfechos a partir del 12 de julio de 2015 quedan sometidos a un tipo fijo de retención del 15% (el 7% en el año de inicio de actividad y los dos siguientes). Apunte. La retención aplicable sobre los rendimientos satisfechos hasta el 11 de julio de 2015 se mantiene en el 19% (el 9% en caso de inicio de actividad).

* Alquileres, rendimientos del capital mobiliario y otros rendimientos hasta ahora sometidos a una retención del 20%: Cuando la obligación de retener nazca a partir del 12 de julio de 2015, el tipo de retención se fija en el 19,5%. Apunte. En caso de que la obligación de retener haya nacido antes de dicha fecha, el tipo aplicable sigue siendo del 20%.

* Administradores: El tipo general de retención aplicable durante todo el año 2015 se mantiene en el 37%. Apunte. En caso de administradores de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros, el tipo de retención es del 20% hasta el 11 de julio de 2015 y del 19,5% a partir de dicha fecha.

* Rentas del trabajo: se ha establecido una nueva tabla para el cálculo de retenciones, que es aplicable para los rendimientos que se satisfagan a partir del 12 de julio de 2015:

Base retención (Hasta)

Cuota

Resto base (Hasta)

Tipo aplicable

0,00

0,00

12.450,00

19,50%

12.450,00

2.427,75

7.750,00

24,50%

20.200,00

4.326,50

13.800,00

30,50%

34.000,00

8.535,50

26.000,00

38,00%

60.000,00

18.415,50

En adelante

46,00%

En caso de rentas del trabajo, las empresas podrán optar por regularizar el tipo de retención aplicable a partir de la primera nómina que satisfagan a partir del 12 de julio, o bien a partir de la primera nómina que satisfagan a partir del 1 de agosto (en este último aso, durante el mes de julio deberán aplicar los tipos de retención que venían aplicando hasta junio de 2015).




PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS DE ENFERMEDAD POR VIRUS EBOLA (EVE)

Recientemente algunos colegiados nos han consultado en relación a los comentarios realizados por algunos representantes de casas comerciales, que aconsejan realizar vuestras compras antes del incremento del IVA aplicable a los productos sanitarios.

A través de nuestra asesoría jurídica nos indican que es prácticamente seguro que los productos sanitarios pasen a tributar el 21% pero está pendiente de publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para que entre en vigor, y se desconoce si ésta publicación se hará antes de final de año o el próximo ejercicio.

Parece ser que Fenin está dialogando con la Dirección General de Tributos para intentar suavizar el impacto de ésta decisión, aunque no confiamos que los resultados que se puedan obtener puedan significar una modificación a nuestro favor.


* (SOLO PARA PROFESIONALES COLEGIADOS): podéis encontrar información sobre la sentencia del 11 de junio de 2013, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sobre el recurso núm. 96/2010, en el siguiente link: http://www.copdec.es/index.php?option=com_content&task=view&id=183&Itemid=169



* (SOLO PARA PROFESIONALES COLEGIADOS:) podéis encontrar información sobre el Decreto 121/2013 sobre hojas de quejas, reclamaciones y denuncias, en el siguiente link: http://www.copdec.es/index.php?option=com_content&task=view&id=332&Itemid=161


APROBADA LA MODIFICACIÓN ESTATUTARIA DEL COPDEC

Con fecha 21 de enero de 2013 el director general de Derechos y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia declaró la adecuación a la legalidad de la modificación global de los Estatutos del Copdec, y dispuso su inscripción en el registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña. Con fecha 31 de enero de 2013 fue publicada en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña. Hay que remarcar que, por imperativo legal, correspondía adaptar los anteriores estatutos a las modificaciones que, relacionadas, con la normativa estatal de colegios profesionales, introdujo la conocida como "Ley Òmnibus", aprovechando para introducir algunas modificaciones que hacen del redactado final una herramienta más actual y más agil. El nuevo texto fue trabajado concienciosamente con el asesor jurídico del Copdec, solicitando la participación activa de los colegiados, mediante la posibilidad de presentar enmiendas, a través de una línea telefónica abierta o solicitando una reunión con cualquier miembro de la Junta de Gobierno para esclarecer dudas i/o exponer sugerimientos, y aprobado definitivamente por asamblea.

Podéis encontrar el redactado definitivo íntegro en esta web, apartado "información general. Estatutos"



UNA SENTENCIA CONFIRMA QUE CLÍNICA Y LABORATORIO TIENEN QUE ESTAR UBICADOS EN INMUEBLES DIFERENTES

Con fecha 1 de febrero de 2012 el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Departamento de Salud que ordenaba el cese de manera inmediata de toda actividad relacionada con la fabricación y comercialización de prótesis dentales a medida en un laboratorio ubicado en el interior de una clínica dental. En la reunión mantenida el pasado 29 de enero de 2013 con representantes del Departamento de Salud se nos informó que el Tribunat Supremo no ha aceptado a trámite el recurso interpuesto contra esta sentencia.




EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA LA SANCIÓN IMPUESTA AL ILUSTRE COLEGIO DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE LAS PALMAS, POR PRÁCTICAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA

A menudo diferentes colegiados nos han planteado peticiones para que el Copdec establezca tarifas mínimas de honorarios profesionales. Nuestra respuesta siempre es la misma: desde hace unos años la conducta de fijación de precios está considerada como infracción grave de la normativa de la competencia, sancionable con multas de importe muy considerable. Con la publicación de la conocida como ley omnibus los colegios profesionales no podemos establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales.

Prueba de ello ha sido la sentencia de fecha 13.12.2012 del Tribunal Supremo que desestima el recurso de casación interpuesto por el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que desestimaba el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de 27.09.2007, que sancionaba al mencionado colegio con una multa de 385.000€, por infracción en materia de competencia consistente, en síntesis, en la fijación de honorarios mínimos a los colegiados.




RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE CONSEJO COLEGIOS ODONTOLÓGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE ESPAÑA

Reproducimos nota de prensa y resolución dictada el pasado 9 de enero de 2013 por la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) al expediente incoado al Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España. Nuestros servicios jurídicos están procediendo a la valoración pertinente.

Consideramos oportuno hacer constar que, en la revista Dental Prótesis núm. 181, el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España publica esta resolución destacando en amarillo, entre otros aspectos y de forma totalmente interesada, algunas partes que hacen relación al convenio firmado el 8 de junio de 2007 entre el Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España y el Copdec. Pero no adoptan idéntica actuación cuando queda constancia que solicitan que se nos impute y se traslade el asunto a la autoridad catalana de competencia (hecho que no tiene en cuenta la CNC), ni tampoco cuando, en otro apartado que tampoco han señalado, la CNC afirma que este convenio reconoce el derecho del paciente a seleccionar el protésico dental o el laboratorio de prótesis dental donde quiere que se fabriquen sus productos sanitarios a medida. De la lectura de este convenio se desprende que si se llevara a la práctica en las relaciones entre protésicos y dentistas nuestra situación sería más favorable.




SI CREE QUE PUEDE PRECISAR UNA PRÓTESIS DENTAL

Como consecuencia del artículo publicado en el Diario de Tarragona el pasado 27 de noviembre se decidió responder institucionalmente con el escrito que seguidamente podéis ver. El pasado 20 de diciembre de 2012 se publicó en el Diario de Tarragona el texto presentado y apoyado en el debate celebrado por el Copdec el pasado 15 de septiembre de 2012, con el objetivo de facilitar al usuario de una prótesis dental información de utilidad para garantizar que sus derechos son respetados y asegurar que su salud está en buenas manos. Hay que decir que la decisión de solicitar esta publicación fue consensuada en la asamblea general extraordinaria del Copdec celebrada el pasado 11 de diciembre de 2012. Actualmente se está valorando su posible incidencia en los lectores del Diario.

PUBLICACIÓN DIARIO DE TARRAGONA 27.11.2012

REDACTADO ÍNTEGRO ENVIADO AL DIARIO

* En la revista semanal El TOT Badalona, Montgat y Tiana, del periodo 1 al 8 de febrero de 2013, se ha publicado el artículo que seguidamente reproducimos.

Artículo

* En el número 1058 de la revista Badalona 2000 también se ha publicado el artículo

Artículo



EL COPDEC PARTICIPA EN LA JORNADA DE FORMACIÓN DENTRO DE LOS ACTOS DE CELEBRACIÓN DEL 25º ANIVERSARIO DEL INSTITUTO SALVADOR SEGUÍ

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EL COPDEC PARTICIPA EN LA JORNADA DE ODONTOLOGÍA LEGAL Y FORENSE CELEBRADA EN SEGOVIA EL 16 DE JUNIO DE 2012


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* TASAS JUDICIALES NOVIEMBRE 2012

* SUSPENSIÓN TASA JUDICIAL ENERO 2013



INTERCOL·LEGIAL

Tal y como se acordó en la asamblea general ordinaria celebrada el pasado 16 de junio de 2011 estamos incorporados a la Asociación Intercolegial de Colegios Profesionales de Cataluña, que nació con la voluntad de reforzar la presencia social de los colegios profesionales, impulsar proyectos de interés común, actuar como interlocutor con las administraciones y estudiar cuestiones que afecten al colectivo, como es el caso de la futura ley de servicios profesionales. Actualmente ya son más de 90 los colegios adheridos, que representan diferentes ámbitos profesionales: abogados, procuradores, podólogos, psicólogos, notarios, periodistas, ingenieros, odontólogos, veterinarios, biólogos, químicos,... Para facilitar la puesta en común de los temas y proyectos, se han establecido seis comisiones sectoriales, que agruparán los siguientes ámbitos: ingeniaría, arquitectura y técnica; salud; jurídica; economía y empresa; acción social, enseñanza y humanidades; y ciencias de la información y la comunicación. Os iremos informando de las tareas realizadas".

* NOTA DE PRENSA

* MANIFIESTO


 

 

 

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