29.03.2024

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El Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Cataluña tiene como finalidad esencial velar para que la actuación de sus personas colegiadas respondan a los intereses y a las necesidades de la sociedad en relación con el ejercicio profesional de que se trate, y especialmente garantizar el cumplimiento de la buena práctica y de las obligaciones deontológicas de la profesión, y la protección de los intereses de las personas usuarias y consumidoras de los servicios profesionales.

También tiene como finalidad la ordenación, la representación y la defensa de la profesión y de los intereses profesionales de las personas colegiadas.

Corresponde al Colegio ejercer las funciones públicas y los fines que le asigna, de manera general, la legislación vigente relativa a los colegios profesionales, especialmente los siguientes:

a) Garantizar y vigilar que el ejercicio profesional se adecue a la normativa, la deontología y las buenas prácticas, y que se respeten los derechos y los intereses de las personas destinatarias de la actuación profesional.

b) Ordenar el ejercicio de la profesión, en el ámbito de su competencia de acuerdo con el marco legal aplicable, y velar por el cumplimiento de los deberes y las obligaciones de las personas colegiadas, por la dignidad profesional y por el respeto de los derechos de los ciudadanos. También proponer a la Administración la adopción de medidas en relación con la ordenación y la regulación del acceso y el ejercicio de la profesión.

c) Velar por los derechos y por el cumplimiento de los deberes y las obligaciones de los colegiados y para que no se produzcan actos de intrusismo, de competencia desleal u otras actuaciones irregulares en relación con la profesión colegiada, y adoptar, en su caso, las medidas y las acciones establecidas por el ordenamiento jurídico.

d) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados, en los términos que establecen la ley y estos Estatutos.

e) Promover y facilitar la formación continua de las personas colegiadas que permita garantizar su competencia profesional, organizando actividades formativas de actualización profesional.

f) Promover y facilitar el cumplimiento del deber de seguro o garantía equivalente para cubrir los riesgos de responsabilidad en que los y las profesionales con titulación puedan incurrir en el ejercicio de la profesión, de acuerdo con el qué prevé la Ley 7/2006, de ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales.

g) Coadyuvar a la mejor resolución de los problemas que afecten a la salud dental en Cataluña.

h) Adoptar las medidas necesarias para facilitar el ejercicio profesional no permanente, en cumplimiento de lo que establecen la normativa de la Unión Europea y las leyes.

i) Colaborar con la administración pública mediante la participación en órganos administrativos cuando así se prevea legalmente y emitir los informes que les sean requeridos por órganos o autoridades administrativos y judiciales.

j) Informar sobre los proyectos de disposiciones generales que afecten al ejercicio de la profesión o la institución colegial.

k) Fomentar el uso de la lengua catalana entre las personas colegiadas y en los ámbitos institucionales y sociales en que se ejerce la profesión.

I) Informar en los procesos judiciales y administrativos en los cuales se discutan cuestiones relativas al ejercicio de la actividad y honorarios profesionales.

m) Aprobar los presupuestos correspondientes y regular y fijar las aportaciones de los colegiados.

n) Ejercer en materia de ordenación de los laboratorios de prótesis dental las competencias atribuidas por delegación de la Administración, e instruir y resolver los correspondientes expedientes de acuerdo con lo que establecen el convenio de delegación pertinente y estos Estatutos.

o) Redactar el reglamento de régimen interior que se estime conveniente para la buena marcha de la corporación y para desarrollar las competencias que en cada caso ejerza por delegación de la administración pública.

p) Todas aquellas otras funciones de naturaleza pública que les atribuye la legislación vigente.

Otras funciones como entidad de base corporativa privada:

a) Fomentar y prestar servicios en interés de las personas colegiadas y de la profesión en general.

b) Ejercer la representación y defensa de la profesión y de sus colegiados ante cualquier Administración e institución, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cualquier litigio o causa que afecte los derechos, intereses y finalidades profesionales, así como ejercer todas las acciones a que tiene derecho.

c) Gestionar el cobro de las remuneraciones y de los honorarios profesionales a petición de las personas colegiadas, de acuerdo con lo que establezcan estos Estatutos.

d) Intervenir, por vía de mediación o de arbitraje, en los conflictos profesionales que se puedan dar entre personas colegiadas o entre éstas y terceras personas, siempre que lo soliciten de común acuerdo las partes implicadas.

e) Colaborar con las asociaciones y otras entidades representativas de los intereses ciudadanos directamente vinculadas con el ejercicio de la profesión colegiada.

f) Facilitar a las personas usuarias y consumidoras información en materia de honorarios profesionales, respetando siempre el régimen de libre competencia.

g) Custodiar, a petición del profesional o la profesional y de acuerdo con los Estatutos, la documentación propia de su actividad que se vean obligados a guardar de conformidad con la normativa vigente.

h) Asesorar sobre el proceso de formación de los planes de estudios relativos a la prótesis dental, y asesorar a las autoridades académicas en todo aquello relativo a la docencia de las disciplinas propias de la prótesis dental.

i) Mantener una relación constante con los centros docentes para proporcionarles orientaciones actuales y útiles para el conocimiento de las características deseables para los nuevos profesionales.

j) Emitir los informes técnicos y profesionales en los asuntos o materias que le sean sometidos por entidades o instituciones públicas o privadas.

k) Informar a las industrias del ramo de las condiciones deseables para el desarrollo de productos nuevos y establecer, si las condiciones técnicas lo permiten, un control de calidad sobre los materiales ofrecidos.

l) Proponer a la Generalidad o a la Administración del Estado las normas necesarias con el fin de garantizar y mejorar las condiciones técnicas e higiénicas de la prótesis dental.

m) Establecer las normas que regulen el régimen económico del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Cataluña y de los organismos afines y que dependen.

n) Llevar el censo de profesionales y el registro de títulos de colegiados y sociedades de profesionales.

o) Resolver todos los cometidos que le correspondan en virtud de las disposiciones legales vigentes y de lo que establecen estos Estatutos, o que le encomienden las autoridades.

p) Editar los boletines necesarios que sirven de información general y científica a todos los colegiados, y también las circulares y las publicaciones de cualquier tipo que la Comisión Permanente, la Junta de Gobierno o las asambleas de colegiados crean convenientes.

q) Determinar las condiciones para la contratación, disciplina y despido del personal al servicio del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Cataluña.

r) Velar, informar, recomendar, requerir y denunciar para que la publicidad de los colegiados se realice de conformidad con lo que dispone la legislación vigente.

s) Velar por el derecho del usuario y consumidor para que las prótesis dentales sean realizadas únicamente por profesionales legalmente facultados para hacerlas, en instalaciones que cumplan los requisitos legalmente establecidos en la legislación propia de la profesión y que asimismo vengan autorizadas por el Departamento de Salud y con las máximas condiciones de calidad, higiene y seguridad, y a facilitar información sobre las mismas cuando el usuario y consumidor lo solicite.

t) Poner a disposición de los y las profesionales toda la información necesaria para acceder a la profesión y para su ejercicio, facilitándoles la gestión de los trámites relacionados con la colegiación y el ejercicio profesional.

u) Poner a disposición de las personas usuarias y consumidoras destinatarias de los servicios profesionales, y también de las personas colegiadas, la información sobre los estatutos colegiales; los códigos deontológicos y de buenas prácticas de la profesión; los datos profesionales de las personas colegiadas; las vías de reclamación y quejas relativas a la actividad colegial o de las personas colegiadas; los recursos que se pueden interponer en caso de conflicto, y las medidas necesarias para hacer efectivas las obligaciones mencionadas.

v) Todas aquellas otras funciones y fines que como entidad de base corporativa privada le atribuya la legislación vigente.

 

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